Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 342

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 342.- Si al contestar la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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