Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 346

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 346.- Transcurrido el término para contestar la demanda, o la reconvención, en su caso, el juez abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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