Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 351

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV TÉRMINO PROBATORIO

ARTÍCULO 351.- Concluirá la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y las decretadas por el juez, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes. Del recurso de apelación conocerán las Salas del Supremo Tribunal de Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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