Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 353

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V AUDIENCIA FINAL DEL JUICIO

ARTÍCULO 353.- Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos en la que se observarán las siguientes reglas:

I. El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que este en el uso de la palabra;

II. Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuese parte en el negocio;

III. Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso;

IV. Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno sólo en cada turno;

V. En los alegatos procurarán las partes la mayor brevedad y concisión;

VI. No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes, y

VII. Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra serán leídos por el Secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.