Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 354

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 354.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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