Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 363

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII SENTENCIA EJECUTORIA

ARTÍCULO 363.- La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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