ARTÍCULO 365.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I. Las que no admiten ningún recurso;
II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto o se haya desistido el recurrente de él, y
III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.