Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 366

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII SENTENCIA EJECUTORIA

ARTÍCULO 366.- En los casos de las fracciones primera y tercera del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley; en los casos de la fracción II se requiere declaración judicial, la que será hecha, a petición de parte. La declaración se hará por el tribunal de apelación, en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez que la haya pronunciado, y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que este se haya hecho valer. La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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