Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 368

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VII SENTENCIA EJECUTORIA

ARTÍCULO 368.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entre tanto, en suspenso aquel; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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