Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 370

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 370.- Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días. Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria se abrirá una diligencia probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de ese Libro. En cualquiera de los casos anteriores, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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