ARTÍCULO 371.- En lo que no se oponga a lo preceptuado en este título, todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, serán aplicables a los incidentes, con la sola modificación de que las pruebas se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término incidental de prueba.
Artículo 371
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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