Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 371

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 371.- En lo que no se oponga a lo preceptuado en este título, todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, serán aplicables a los incidentes, con la sola modificación de que las pruebas se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término incidental de prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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