ARTÍCULO 372.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Artículo 372
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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