Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 374

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 374.- Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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