ARTÍCULO 375.- El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no esta en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio.
Artículo 375
TÍTULO TERCERO SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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