Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 395

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 395.- La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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