ARTÍCULO 403.- Con excepción del caso de alimentos provisionales, la parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen y la parte contra la que se dicte podrá obtener el levantamiento de la misma o que esta no se lleve a cabo, mediante el otorgamiento de garantía por su parte, suficiente para responder de los resultados del juicio.
Artículo 403
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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