Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 402

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 402.- La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aun no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse. Si la medida se refiere a alimentos provisionales, deberá acreditarse la necesidad de los mismos y la posibilidad de quien deba darlos, y la resolución que los ordene fijará la cantidad que periódicamente deba ministrarse y ordenará que se otorgue la correspondiente garantía de que se ministraran, y, en caso de no otorgarse, que se embarguen bienes suficientes para garantizarlos. Al solicitarse la medida debe comprobarse el derecho con que se piden los alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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