ARTÍCULO 401.- Dentro del juicio o antes de iniciarse este pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio;
II. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito,
III. Custodia de menores; y
IV. Separación de cónyuges.