Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 401

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 401.- Dentro del juicio o antes de iniciarse este pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

I. Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio;

II. Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito,

III. Custodia de menores; y

IV. Separación de cónyuges.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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