ARTÍCULO 400.- La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guardan al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita.
Artículo 400
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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