ARTÍCULO 413.- Si alguna de las medidas autorizadas en las fracciones I, II y III del artículo 401 se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días siguientes al en que se practicó, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida, hecha excepción de los casos de alimentos provisionales, en que no podrán repetirse los que se hayan ministrado, respecto de los cuales, en este caso y en cualquiera otro, tendrá sus derechos a salvo el que los haya ministrado, para reclamarlos del que se resuelva que está obligado a darlos.
Artículo 413
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.