ARTÍCULO 416.- En los Juicios ante los Jueces Menores observarán las disposiciones que rigen para el juicio ante los demás tribunales, con las modificaciones que se con tienen en este Título.
Artículo 416
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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