Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 418

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 418.- Tanto la demanda y la contestación, como cualquiera otras promociones, pueden ser hechas por escrito u oralmente. En este último caso asentará el secretario en el acta los puntos sustanciales, y, antes de cerrarla, dictará el juez el acuerdo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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