Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 419

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ

ARTÍCULO 419.- Formulada la demanda, mandará el juez, en el mismo acto, citar al promoverte y a la persona contra quien se dirija, a una audiencia oral, que se efectuará dentro da los nueve días siguientes. Al citarse al demandado a la audiencia, se le entregará o dejará una copia de la demanda y de los documentos que con ella se hubieren presentado, y se le apercibirá de que, si no comparece, se tendrán por confesados los hechos de la reclamación, en el caso del artículo 421.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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