Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 42.- No se estimarán como externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza que no entrañen conocimiento del fondo de la cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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