ARTÍCULO 44.- No es aplicable lo dispuesto en el artículo 41 en los siguientes casos:
I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II. En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV. En las diligencias precautorias, y
V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa.
SECCION PRIMERA EXCUSAS