Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 44.- No es aplicable lo dispuesto en el artículo 41 en los siguientes casos:

I. En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;

II. En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III. En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV. En las diligencias precautorias, y

V. En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa.

SECCION PRIMERA EXCUSAS

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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