ARTÍCULO 45.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 41, expresando concretamente en que consiste el impedimento.
Artículo 45
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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