ARTÍCULO 435.- El condenado podrá proponer fianza para garantizar el cumplimiento de lo sentenciado. El juez calificará la fianza según su prudente arbitrio, y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de ocho días para el cumplimiento, y aun mayor, si el que obtuvo estuviere conforme. Si vencido el término no hubiere cumplido el sentenciado, se procederá de plano a ejecutar el fallo contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno.
Artículo 435
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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