ARTÍCULO 456.- No obstante el carácter de ejecutivos de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido y no sujetas a condición las obligaciones que en ellos se contengan, a menos que judicialmente se hayan declarado exigibles.
Artículo 456
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DOCUMENTOS EJECUTIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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