ARTÍCULO 457.- Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por esta se despachará la ejecución.
Artículo 457
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DOCUMENTOS EJECUTIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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