ARTÍCULO 460.- Puede prepararse la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 391. Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a este previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el juez, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.
Artículo 460
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DOCUMENTOS EJECUTIVOS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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