Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 461

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DOCUMENTOS EJECUTIVOS

ARTÍCULO 461.- Cuando la obligación consista en hacer alguna cosa, se fijará al obligado un plazo prudente para su cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado en la sentencia o en el documento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.