Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 467

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III FORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 467.- Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y al tratar de llevarse a efecto resultare que ya no existe o que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses, daños y perjuicios, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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