ARTÍCULO 469.- La ejecución de sentencias extranjeras se sujetará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados o convenios sobre la materia.
Artículo 469
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III FORMAS DE EJECUCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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