Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 470

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III FORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 470.- Cuando en una ejecución se afecten intereses de terceros que no tengan con el ejecutante o el ejecutado alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de estos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se resolverá por el procedimiento incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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