Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 478

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 478.- El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente:

I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

II. Dinero;

III. Vehículos automotores;

IV. Créditos realizables en el acto;

V. Alhajas;

VI. Frutos y rentas de toda especie;

VII. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VIII. Bienes raíces;

IX. Sueldos o pensiones;

X. Derechos; y

XI. Créditos no realizables en el acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.