ARTÍCULO 480.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no Impedirá el embargo; el actuario la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el Juez.
Artículo 480
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.