Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 503

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 503.- Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, encontrará que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juez, para que, oyendo a las partes y al mismo interventor, en una audiencia que citará con término de tres días, determine lo que estime pertinente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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