ARTÍCULO 516.- Valuados los bienes, se anunciará su venta por una sola vez, publicándose el Edicto en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación de la localidad y en la Tabla de Avisos o Puerta del Juzgado; en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversos partidos judiciales, en todos éstos se publicará el Edicto, en la Puerta del Juzgado correspondiente.
Artículo 516
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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