Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 516

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 516.- Valuados los bienes, se anunciará su venta por una sola vez, publicándose el Edicto en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación de la localidad y en la Tabla de Avisos o Puerta del Juzgado; en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversos partidos judiciales, en todos éstos se publicará el Edicto, en la Puerta del Juzgado correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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