ARTÍCULO 517.- Si en la primera Almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para dentro de los quince días siguientes, mandando que el Edicto correspondiente se publique por una sola vez, en la forma antes indicada, y de manera que entre la publicación o fijación del Edicto y la fecha del Remate, medie un término que no sea menor de cinco días. En la Almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.
Artículo 517
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.