ARTÍCULO 525.- Cuando el importe de las posturas y mejoras se ofrezca de contado debe exhibirse en numerario o en cheque certificado a favor del juez, en el acto del remate; y, fincado este a favor del postor que hubiere hecho la exhibición, el juez procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.
Artículo 525
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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