Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 524

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 524.- Cuando se hagan posturas ofreciendo de contado sólo una parte del precio, los postores exhibirán, en el acto del remate el diez por ciento de aquéllas en numerario o en cheque certificado a favor del juez, y la cantidad que queden adeudando la garantizarán con primera hipoteca o prueba, expresando, al formular su postura, los bienes que quedarán sujetos al gravamen respectivo. Concluida la diligencia, se devolverán las exhibiciones a sus dueños, excepto la que corresponda al postor en quien se finque el remate, la que, como garantía del cumplimiento de su obligación se mandará depositar como se dispone en el artículo 490, observándose, respecto del billete de depósito, lo que ahí se previene.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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