ARTÍCULO 523.- Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:
I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;
II. La cantidad que se ofrezca por los bienes licitados;
III. La cantidad que se dé de contado y los términos en que se haya de pagar el resto;
IV. El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del setenta y cinco por ciento del costo porcentual promedio que fije el Banco de México (CCP Banxico), observándose para su determinación lo dispuesto por el artículo 1895 del Código Civil; y
V. La sumisión expresa al juez que conozca del negocio para que haga cumplir el contrato.