Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 523

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 523.- Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;

II. La cantidad que se ofrezca por los bienes licitados;

III. La cantidad que se dé de contado y los términos en que se haya de pagar el resto;

IV. El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del setenta y cinco por ciento del costo porcentual promedio que fije el Banco de México (CCP Banxico), observándose para su determinación lo dispuesto por el artículo 1895 del Código Civil; y

V. La sumisión expresa al juez que conozca del negocio para que haga cumplir el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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