Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 522

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 522.- Cuando, por el importe del valor fijado a los bienes, no sea suficiente la parte de contado para cubrir lo sentenciado, será postura legal las dos terceras partes de aquel, dadas de contado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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