Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 605

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 605.- El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite, concubino o concubina.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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