ARTÍCULO 611.- Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos, acompañados del árbol genealógico, en la parte relativa al entroncamiento. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión, por el orden en que se vayan presentando.
Artículo 611
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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