ARTÍCULO 610.- Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, concubina o concubino o parientes colaterales dentro del sexto grado, el juez mandará fijar edictos en los sitios públicos, de la manera y por el término expresados en el artículo 608, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.
Artículo 610
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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