ARTÍCULO 608.- Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del sexto grado, el juez después de recibir las justificaciones del entroncamiento y la información testimonial del artículo 602, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio, en el lugar del último domicilio y en el de origen del finado, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclamen la herencia, y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado, a reclamarlo, dentro de cuarenta días, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la última fijación, cualquiera que sea, de las indicadas, el lugar en que ésta se haya verificado. El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República. Los avisos se insertarán además, para mayor publicidad, dos veces, de diez en diez días, en un periódico de circulación estatal.
Artículo 608
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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