Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 602

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 602.- Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo, y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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