Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 601

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 601.- El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarla por correo certificado con acuse de recibo a las personas señaladas como descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, concubina o concubino, o en su defecto a los parientes colaterales dentro del sexto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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