Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 603

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 603.- Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia, debe formular su pedimiento. Si éste fuere impugnando sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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